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LISTA DEFINITIVA DE ALUMNOS
CON PLAZA EN
EL COLEGIO
STA. MARÍA CORONADA
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Título: LISTA
DEFINITIVA |
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Autor: Plataforma
RAYUELA Consejería de Educación |
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C.P. Sta. María Coronada |
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Fecha de creación:28/05/09
- 16:59 |
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ALUMNO/A
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Distancia domicilio a Centro |
Hermanos en el Centro |
Padres trabajando Centro |
Familia Numerosa |
Por Discapacidad en alumno, padres o hermanos |
Puntuación Renta según Consejería |
PUNTUACIÓN TOTAL |
Vía de acceso |
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1. Acedo Sánchez, Juan M. |
8 |
0 |
0 |
No |
0 |
1 |
9 |
Ordinaria |
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2. Anglés Silva, Alba |
8 |
4 |
0 |
SI |
0 |
0 |
12 |
Ordinaria |
|
3. Caballero Montes, Ana Trsa. |
8 |
0 |
0 |
No |
2 |
0 |
10 |
Ordinaria |
|
4. Cara Montero, Alba |
8 |
0 |
0 |
No |
0 |
2 |
10 |
Ordinaria |
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5. Cardizales García, Álvaro |
8 |
0 |
0 |
No |
0 |
1 |
9 |
Ordinaria |
|
6. Díaz Alvez, Ángela |
8 |
0 |
0 |
No |
0 |
1 |
9 |
Ordinaria |
|
7. Flexariu , Alexandru Marian |
8 |
0 |
0 |
No |
0 |
2 |
10 |
Ordinaria |
|
8. García Fernández, Amelia |
8 |
4 |
0 |
No |
0 |
0 |
12 |
Ordinaria |
|
9. Gragera Romero, Noelia |
8 |
8 |
0 |
SI |
0 |
0 |
16 |
Ordinaria |
|
10. García Santiago, Jesús Mª |
8 |
0 |
0 |
No |
0 |
2 |
10 |
Ordinaria |
|
11. López López, Yamile |
8 |
4 |
0 |
No |
0 |
0 |
12 |
Ordinaria |
|
12. López Rodríguez, Raúl |
8 |
0 |
0 |
No |
0 |
2 |
10 |
Ordinaria |
|
13. Martínez Matamoro, Iván |
8 |
4 |
0 |
No |
0 |
1 |
13 |
Ordinaria |
|
14. Montaño Navarro, Domingo |
8 |
0 |
0 |
No |
0 |
2 |
10 |
Ordinaria |
|
15. Núñez González, Raúl |
8 |
0 |
1 |
No |
0 |
0 |
9 |
Ordinaria |
|
16. Piñero García, Marina |
8 |
0 |
0 |
No |
0 |
1 |
9 |
Ordinaria |
|
17. Ramos López, Juan Carlos |
8 |
0 |
0 |
No |
0 |
2 |
10 |
Ordinaria |
|
18. Rodríguez García, Laura |
8 |
4 |
0 |
No |
0 |
2 |
14 |
Ordinaria |
|
19. Romero Trasmonte, Natalia |
8 |
8 |
0 |
SI |
0 |
2 |
18 |
Ordinaria |
|
20. Rosa Pinto, Martín |
8 |
0 |
0 |
No |
0 |
1 |
9 |
Ordinaria |
|
21. Ruiz Coleto, Ana |
8 |
0 |
0 |
No |
0 |
2 |
10 |
Ordinaria |
|
22. Toro Hernández, José M. |
8 |
8 |
0 |
SI |
0 |
2 |
18 |
Ordinaria |
|
23. Torres Pagador, Natalia |
8 |
0 |
0 |
No |
0 |
1 |
9 |
Ordinaria |
|
24. Verjano Álvarez, Joaquín |
8 |
0 |
0 |
No |
0 |
2 |
10 |
Ordinaria |
|
25. Viñuela Flores, Fernando |
8 |
0 |
0 |
No |
2 |
0 |
10 |
Ordinaria |
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SECRETARÍA DE LA
COMISIÓN DE ESCOLARIZACIÓN
COLEGIO PÚBLICO “EL PILAR”
Felipe Checa, s/n
Tno.: 924028620 - Fax: 924028621
06220 – Villafranca de los Barros
e-mail:
cp.elpilarvilla@edu.juntaextremadura.net
CENTROS PÚBLICOS Y CONCERTADOS
PLAZAS VACANTES EN LOS
DISTINTOS CENTROS DE LA LOCALIDAD
(curso escolar
2009/2010)
|
COLEGIOS |
CURSO |
ORDINARIAS |
A.C.N.E.E. |
INMIGRANTES
MINORÍAS. |
TOTAL |
EL PILAR
|
3
años |
21 |
2 |
2 |
25 |
|
|
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JOSÉ RODRÍGUEZ CRUZ |
3
años |
42 |
4 |
4 |
50 |
|
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|
LA INMACULADA y S. IGNACIO
|
3
años |
21 |
2 |
2 |
25 |
|
|
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|
|
NTRA. SRA. DEL CARMEN |
3
años |
21 |
2 |
2 |
25 |
|
|
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|
SANTA MARÍA CORONADA |
3
años |
21 |
2 |
2 |
25 |
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|
SAN JOSÉ |
1º
Primaria |
21 |
2 |
2 |
25 |
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Para el resto de los
cursos, los padres y/o tutores podrán presentar solicitud para las
vacantes existentes y para las que se puedan producir durante el proceso
de admisión.
Villafranca de los
Barros, 4 de Mayo de 2009
CALENDARIO PARA SOLICITUD DE PLAZA
ESCOLAR
CURSO 2009-10
El director general de
Política Educativa informa sobre las novedades del proceso de
escolarización para el curso 2009/10
18/03/2009
El director general de Política Educativa, Felipe
Gómez Valhondo, ha informado hoy en Mérida de las novedades del proceso
de admisión del alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria
Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Gómez Valhondo ha comentado que se trata de dos procesos
diferenciados. Uno, de admisión del alumnado de Educación Secundaria
Obligatoria procedente de centros adscritos a Primaria. En este caso,
el plazo de
entrega de solicitudes comenzará el próximo día 23 y finalizará el 27 de
marzo, publicándose la
lista provisional de admitidos el 24 de abril y la definitiva el antes
del 12 de mayo.
-
El segundo es el proceso general de admisión, siendo el plazo
general de presentación de solicitudes de admisión del 13 al 27 de
mayo, publicándose la lista provisional de admitidos el 10 de junio
y la definitiva el 30 de junio.
Ha hablado de los criterios de prioridad para al admisión de
alumnos, así, por cada hermano o hermana matriculado en el centro en
enseñanzas sostenidas con fondos públicos el alumno tendrá 4 puntos; y
por padres o tutores legales trabajando en el centro para el que se
solicita admisión será 1 punto.
Los solicitantes cuyo domicilio se encuentre en la zona de
influencia del centro tendrán 8 puntos; aquellos cuyo domicilio se
encuentre en las zonas limítrofes a la de influencia del centro tendrán
5 puntos; y los solicitantes de otras zonas tendrán 0 puntos.
Felipe Gómez ha dicho los empates en la puntuación para obtener
plaza se dirimirán aplicando los siguientes criterios: mayor puntuación
obtenida en el apartado de hermanos o hermanas matriculados en el
centro; mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al
domicilio familiar; pertenencia a familia numerosa; y existencia de
discapacidad en el alumno, padre o madre o en algún hermano del
solicitante, entre otros criterios.
El director general ha anunciado tres novedades para el curso 2009/2010
como son las secretarías virtuales, que permitirá a los padres de los
alumnos conocer el seguimiento de sus solicitudes a través de la
Plataforma Rayuela, la puntuación del alumno y la plaza que ha obtenido.
Otras de las novedades, es el funcionamiento, “por primera vez en
Extremadura”, de cuatro oficinas de escolarización, “en Badajoz,
Cáceres, Mérida y Plasencia, que estarán abiertas el tiempo que dure el
proceso de escolarización”, ha dicho Gómez Valhondo.
La tercera novedad es la acreditación del domicilio familiar. En este
sentido, el director general ha explicado que se suprime la obligación
de presentar el certificado de empadronamiento. “Los datos serán
obtenidos de oficio por la Consejería de Educación, siempre que el
solicitante lo autorice”.
RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2009
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2009, de la Dirección General de Política
Educativa, por la que se establece el calendario y otros aspectos del
proceso de admisión del alumnado de Educación Infantil, Primaria,
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en centros docentes sostenidos
con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
curso escolar 2009/2010. (2009060722)
El Decreto 42/2007, de 6 de marzo, modificado por el Decreto 20/2009, de
6 de febrero, regula la admisión del alumnado en centros docentes
públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
desarrollando lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
La Orden de 12 de marzo de 2009 regula el proceso de admisión del
alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, en centros docentes sostenidos con fondos públicos. El
artículo 7 de esta Orden establece que en el primer trimestre de cada
año natural, la Dirección General de Política Educativa establecerá
mediante Resolución, que será publicada en el Diario Oficial de
Extremadura, el calendario de las sucesivas fases del proceso de
admisión. Asimismo, dicha convocatoria debe incluir los impresos
oficiales de solicitud, la documentación a aportar así como cuantas
otras instrucciones sean precisas.
Por otra parte, según lo establecido en el artículo 10 de la citada
Orden, se determinan también mediante Resolución de la Dirección General
de Política Educativa las localidades y sedes de las Oficinas de
Escolarización que funcionarán durante el proceso.
De acuerdo con ello y en virtud de las atribuciones que me confiere el
artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
R E S U E L V O :
Primero. Calendario del proceso de admisión del alumnado.
Establecer el calendario de las sucesivas
fases del proceso de admisión del alumnado de Educación Infantil,
Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en centros docentes
sostenidos con fondos públicos para el curso 2009/2010, que se incorpora
como Anexo I a la presente Resolución.
Segundo. Presentación de solicitudes en el proceso general de
admisión.
El solicitante que vaya a participar en el proceso
general de admisión del alumnado en Educación Infantil, Primaria,
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, presentará, por triplicado
(original y dos copias), una única solicitud, según el modelo oficial
que figura en el Anexo II. Las solicitudes deberán presentarse en el
centro elegido como primera opción o en las Oficinas de Escolarización
que, con las funciones que les asigna el artículo 10 de la Orden de 12
de marzo de 2009, funcionarán en las localidades que se detallan en el
Anexo III. Así mismo, podrán presentarse por el sistema de
administración electrónica, en la dirección http://sia.juntaex.es o
también en la dirección de la Plataforma Rayuela, en http://rayuela.educarex.es
en las condiciones que determina la disposición adicional segunda de la
Orden de 12 de marzo de 2009.
Tercero. Presentación de solicitudes en el
proceso específico de admisión del alumnado que va a cursar Educación
Secundaria Obligatoria, procedente de centros adscritos de Educación
Primaria. Para participar en el proceso específico de admisión en
Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado procedente de centros
adscritos de Primaria, que se desarrolla con carácter previo al proceso
general, se presentará una única solicitud de acuerdo con el modelo
establecido en el Anexo IV.
Las solicitudes se deberán presentar únicamente en el
centro de Primaria, desde el que se solicita plaza al centro de
Secundaria.
Cuarto. Criterios de baremación.
Cuando el número de solicitantes para ocupar una
plaza escolar en un centro público o privado concertado sea superior al
de vacantes existentes, las solicitudes de admisión se ordenarán según
la puntuación total obtenida por la aplicación del baremo que se
incorpora como Anexo V de la presente Resolución.
Quinto. Acreditación de la existencia de hermanos en el centro, o
padre, madre o tutor legal que trabaje en el mismo.
1. Se considerará que el alumnado tiene hermanos
matriculados en el centro cuando éstos lo están en el momento en que se
presenta la solicitud y vayan a continuar asistiendo al mismo en el
curso escolar para el que se solicita admisión. Sólo se valorará este
criterio cuando así venga especificado en la solicitud y será
certificado por el propio centro.
2. Para la consideración de padres o tutores que trabajen en el centro,
se tendrá en cuenta que alguno de ellos esté ligado al centro mediante
relación funcionarial o laboral que incluya el curso para el que se
solicita admisión. Así mismo, tendrán también la consideración de
trabajadores del centro los socios trabajadores de las cooperativas de
enseñanza privada concertada. La acreditación de estos extremos será
comprobada por el propio centro.
Sexto. Acreditación de la proximidad del domicilio al centro.
(No, en Villafranca)
1. A efectos de valoración de la proximidad del
domicilio se considerará como tal el domicilio
familiar, o en su caso, el lugar de trabajo del padre, madre o tutores
legales del alumno. En los casos de divorcio, nulidad matrimonial o
separación en la determinación del domicilio se estará, en todo caso, a
lo determinado en dichos procesos. Los alumnos de enseñanzas
postobligatorias podrán optar por el domicilio propio, si están
emancipados, o por el lugar de su propio trabajo. Con carácter general,
los datos del domicilio familiar se obtendrán de oficio por la
Consejería de Educación a través del SVDR del Ministerio de
Administraciones Públicas, para lo cual el interesado cumplimentará la
correspondiente autorización (Anexo VII de esta Resolución). Sólo en el
caso de que el interesado no prestara su consentimiento, deberá aportar
original del certificado de empadronamiento familiar expedido por el
Ayuntamiento correspondiente, o bien certificado de residencia en el que
figure el domicilio familiar.
2. En el caso de que se opte por la proximidad del lugar de trabajo del
padre, madre o tutor al centro, se acreditará mediante certificación
original o fotocopia compulsada expedida al efecto por la empresa donde
preste sus servicios. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se
presentará certificación del alta en el Impuesto de Actividades
Económicas, en la que figure el domicilio de la empresa y una
declaración responsable sobre la vigencia de la misma.
Séptimo. Acreditación de la renta de la unidad familiar.
1. La valoración del criterio de la renta anual de
la unidad familiar se realizará comparando la base imponible del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reducido en las
cantidades que resulten de aplicar los conceptos de mínimo personal y
familiar por descendientes y ascendientes, con el Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y de acuerdo con la siguiente
ponderación:
— Niveles de renta iguales o inferiores al IPREM.
— Niveles de renta superiores al IPREM que no superen el doble del
mismo.
— Niveles de renta superiores al doble del IPREM.
2. De acuerdo con la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007 (BOE núm. 311,
de 29 de diciembre), el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM) para el año 2007 tiene un valor anual de 6.988,80 euros.
3. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 12
de marzo de 2009, a los efectos del presente
proceso, el mínimo personal y familiar, en el caso de que no sea
facilitado por la Agencia Tributaria, será el resultado de sumar el
mínimo personal del solicitante y los mínimos por descendientes y
ascendientes de acuerdo con los siguientes parámetros objetivos:
— Mínimo personal por contribuyente: 5.050 €.
— Mínimo por ascendiente mayor de 65 años: 900 €.
— Mínimo por ascendiente mayor de 75 años: 1.100 €.
— Mínimo por descendientes:
• 1.800 € por el primer hijo.
• 2.000 € por el segundo.
• 3.600 € por el tercero.
• 4.100 € por el cuarto y siguientes.
4. El criterio de renta de la unidad familiar se acreditará de la forma
siguiente:
— Si el padre, madre o tutor del alumno autoriza a
la Consejería de Educación para que ésta recabe de oficio datos
tributarios a la Agencia Tributaria, deberá rellenar la autorización que
se recoge en el Anexo VIII.
— En el caso de que no se conceda dicha autorización, se deberá
cumplimentar la Declaración responsable que se recoge en el Anexo IX y
aportar certificación expedida por la Agencia Tributaria del nivel de
renta de los miembros de la unidad familiar correspondiente a 2007. Si
la Agencia Tributaria no dispone de la información de carácter
tributario necesaria, se deberá aportar, previo requerimiento del
Director o del titular del centro, certificación de haberes, declaración
jurada ó documento que justifique la renta de la unidad familiar
correspondiente a 2007.
Octavo. Acreditación de condición reconocida de discapacidad.
El criterio de discapacidad física, psíquica o
sensorial del alumno, de alguno de sus padres o hermanos, se acreditará
mediante certificado del grado de discapacidad igual o superior al 33%,
expedido por el órgano competente de la Consejería de Sanidad y
Dependencia de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra
Comunidad Autónoma o país de procedencia.
Noveno. Expediente académico.
Para la admisión en enseñanzas de Bachillerato se considerará además el
expediente académico del alumno, el cual se acreditará mediante
certificación académica personal.
Décimo. Matriculación.
Los alumnos que hayan obtenido un puesto escolar
en el presente proceso de admisión deberán formalizar la matrícula en
las fechas que se establecen en el Anexo I de esta Resolución.
En el acto de formalización de la matrícula se demandarán, únicamente,
aquellos documentos que acrediten los requisitos de edad y, en su caso,
los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente
para el nivel y curso a los que se pretende acceder.
Si finalizado el plazo de matrícula no se formaliza ésta, decaerá el
derecho a la plaza obtenida, tanto en el procedimiento de admisión como
por el de reserva, quedando garantizado en cualquier caso el derecho a
la escolarización obligatoria.
Undécimo. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada,
ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde la
publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de
Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que
estimen procedente.
Mérida, a 17 de marzo de 2009.
El Director General de Política Educativa,
FELIPE GÓMEZ VALHONDO
CRITERIOS DE PRIORIDAD PARA LA ADMISIÓN DE ALUMNOS
I. Existencia de hermanos del solicitante
matriculados en el centro o padres o madres o tutores legales que
trabajen en el mismo.
a) Por cada hermano o hermana matriculado en el centro en enseñanzas
sostenidas con fondos públicos: 4 puntos.
b) Por padres o tutores legales trabajando en el centro para el que se
solicita admisión: 1 punto.
II. Proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo del padre,
madre o tutor.
a) Solicitantes cuyo domicilio se encuentre en la zona de influencia del
centro: 8 puntos.
b) Solicitantes cuyo domicilio se encuentre en las zonas limítrofes a la
de influencia del centro: 5 puntos.
c) Solicitantes de otras zonas: 0 puntos.
III. Renta anual de la unidad familiar.
a) Niveles de renta iguales o inferiores al
Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples al (IPREM): 2 puntos.
b) Niveles de rentas superiores al Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples que no superen el doble del mismo: 1 punto.
c) Niveles de rentas superiores al doble del Indicador Público de Renta
de Efectos Múltiples: 0 puntos.
IV. Condición reconocida de discapacidad.
a) Por discapacidad en el alumno o alumna
solicitante: 3 puntos.
b) Por discapacidad en el padre o la madre del alumno solicitante: 2
puntos.
c) Por discapacidad en alguno de los hermanos o hermanas del alumno o
alumna solicitante:1 punto.
V. Expediente académico, en el caso de bachillerato:
a) Nota media equivalente a Sobresaliente: 3
puntos.
b) Nota media equivalente a Notable: 2 puntos.
c) Nota media equivalente a Bien: 1 punto.
d) Nota media equivalente a Suficiente: 0 puntos.
Criterios de desempate:
Los empates que, en su caso, se produzcan tras la
aplicación de los criterios de prioridad, se dirimirán aplicando, en el
orden que se indica, y hasta el momento en que se produzca el desempate,
los criterios que se exponen a continuación y por el siguiente orden:
1.º Mayor puntuación obtenida en el apartado de
hermanos o hermanas matriculados en el centro.
2.º Existencia de padres o tutores legales que trabajen en el centro.
3.º Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al domicilio,
cuando se haya optado en la solicitud por el domicilio familiar.
4.º Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al domicilio,
cuando se haya optado en la solicitud por el domicilio del lugar
de trabajo.
5.º Pertenencia a familia numerosa.
6.º Existencia de discapacidad en el alumno o alumna.
7.º Existencia de discapacidad en el padre o la madre del alumno.
8.º Existencia de discapacidad en algún hermano del alumno.
9.º Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual.
Para resolver situaciones de
empate en las enseñanzas de bachillerato se tendrá en cuenta la nota
media del expediente académico antes de aplicar los criterios
anteriores.
La condición de pertenencia a familia numerosa se acreditará mediante
fotocopia compulsada del correspondiente título o carnet actualizado,
expedido por el organismo competente de la Consejería de Igualdad y
Empleo de la Junta de Extremadura u organismo equivalente en cualquier
otra Comunidad Autónoma o país de procedencia.
En caso de que persista el empate se realizará en sesión del Consejo
Escolar del centro, sorteo público para decidir el orden entre todos los
solicitantes que se hallen empatados. En los casos de hermanos de la
misma edad, nacidos de parto múltiple, para garantizar que todos ellos
sean escolarizados en un mismo centro, computarán como un sólo
solicitante a efectos del sorteo.
Miércoles, 18 de marzo de 2009
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