a Primera

 

SOLICITUD PLAZA ESCOLAR

PARA CURSO 2009-10

            a Primera

 

 
 

 

LISTA DEFINITIVA  DE ALUMNOS CON PLAZA EN

EL COLEGIO STA. MARÍA CORONADA

Título: LISTA DEFINITIVA            
Autor: Plataforma RAYUELA Consejería de Educación     C.P. Sta. María Coronada  
Fecha de creación:28/05/09 - 16:59              
 
 

ALUMNO/A

 

Distancia domicilio a Centro   Hermanos en el Centro Padres trabajando Centro  Familia Numerosa Por Discapacidad en alumno, padres o hermanos Puntuación  Renta según Consejería PUNTUACIÓN  TOTAL  Vía de acceso
1. Acedo Sánchez, Juan M. 8 0 0 No 0 1 9 Ordinaria
2. Anglés Silva, Alba 8 4 0 SI 0 0 12 Ordinaria
3. Caballero Montes, Ana Trsa. 8 0 0 No 2 0 10 Ordinaria
4. Cara Montero, Alba 8 0 0 No 0 2 10 Ordinaria
5. Cardizales García, Álvaro 8 0 0 No 0 1 9 Ordinaria
6. Díaz Alvez, Ángela 8 0 0 No 0 1 9 Ordinaria
7. Flexariu , Alexandru Marian 8 0 0 No 0 2 10 Ordinaria
8. García Fernández, Amelia 8 4 0 No 0 0 12 Ordinaria
9. Gragera Romero, Noelia 8 8 0 SI 0 0 16 Ordinaria
10. García Santiago, Jesús Mª 8 0 0 No 0 2 10 Ordinaria
11. López López, Yamile 8 4 0 No 0 0 12 Ordinaria
12. López Rodríguez, Raúl 8 0 0 No 0 2 10 Ordinaria
13. Martínez Matamoro, Iván 8 4 0 No 0 1 13 Ordinaria
14. Montaño Navarro, Domingo 8 0 0 No 0 2 10 Ordinaria
15. Núñez González, Raúl 8 0 1 No 0 0 9 Ordinaria
16. Piñero García, Marina 8 0 0 No 0 1 9 Ordinaria
17. Ramos López, Juan Carlos 8 0 0 No 0 2 10 Ordinaria
18. Rodríguez García, Laura 8 4 0 No 0 2 14 Ordinaria
19. Romero Trasmonte, Natalia 8 8 0 SI 0 2 18 Ordinaria
20. Rosa Pinto, Martín 8 0 0 No 0 1 9 Ordinaria
21. Ruiz Coleto, Ana 8 0 0 No 0 2 10 Ordinaria
22. Toro Hernández, José M. 8 8 0 SI 0 2 18 Ordinaria
23. Torres Pagador, Natalia 8 0 0 No 0 1 9 Ordinaria
24. Verjano Álvarez, Joaquín 8 0 0 No 0 2 10 Ordinaria
25. Viñuela Flores, Fernando 8 0 0 No 2 0 10 Ordinaria
               

 

 

 

SECRETARÍA DE LA COMISIÓN DE ESCOLARIZACIÓN

COLEGIO PÚBLICO “EL  PILAR”

Felipe Checa, s/n

Tno.: 924028620 - Fax: 924028621

06220 – Villafranca de los Barros

e-mail: cp.elpilarvilla@edu.juntaextremadura.net

CENTROS PÚBLICOS Y CONCERTADOS

PLAZAS VACANTES EN LOS DISTINTOS CENTROS DE LA LOCALIDAD

(curso escolar 2009/2010)

COLEGIOS

CURSO

ORDINARIAS

 

A.C.N.E.E.

INMIGRANTES

MINORÍAS.

TOTAL

EL PILAR

3 años

21

2

2

25

 

 

 

 

 

 

JOSÉ RODRÍGUEZ CRUZ

3 años

42

4

4

50

 

 

 

 

 

 

LA INMACULADA y S. IGNACIO

3 años

21

2

2

25

 

 

 

 

 

 

NTRA. SRA. DEL CARMEN

3 años

21

2

2

25

 

 

 

 

 

 

SANTA MARÍA CORONADA

3 años

21

2

2

25

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ

Primaria

21

2

2

25

 

 

 

 

 

 

 

Para el resto de los cursos, los padres y/o tutores podrán presentar solicitud para las vacantes existentes y para las que se puedan producir durante el proceso de admisión.

 

Villafranca de los Barros, 4 de Mayo de 2009

 

CALENDARIO PARA SOLICITUD DE PLAZA ESCOLAR

CURSO 2009-10 

 

El director general de Política Educativa informa sobre las novedades del proceso de escolarización para el curso 2009/10

18/03/2009

El director general de Política Educativa, Felipe Gómez Valhondo, ha informado hoy en Mérida de las novedades del proceso de admisión del alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


- Gómez Valhondo ha comentado que se trata de dos procesos diferenciados. Uno, de admisión del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria procedente de centros adscritos a Primaria. En este caso,
el plazo de entrega de solicitudes comenzará el próximo día 23 y finalizará el 27 de marzo, publicándose la lista provisional de admitidos el 24 de abril y la definitiva el antes del 12 de mayo.


- El segundo es el proceso general de admisión, siendo el plazo general de presentación de solicitudes de admisión del 13 al 27 de mayo, publicándose la lista provisional de admitidos el 10 de junio y la definitiva el 30 de junio.


     Ha hablado de los criterios de prioridad para al admisión de alumnos, así, por cada hermano o hermana matriculado en el centro en enseñanzas sostenidas con fondos públicos el alumno tendrá 4 puntos; y por padres o tutores legales trabajando en el centro para el que se solicita admisión será 1 punto.


      Los solicitantes cuyo domicilio se encuentre en la zona de influencia del centro tendrán 8 puntos; aquellos cuyo domicilio se encuentre en las zonas limítrofes a la de influencia del centro tendrán 5 puntos; y los solicitantes de otras zonas tendrán 0 puntos.


      Felipe Gómez ha dicho los empates en la puntuación para obtener plaza se dirimirán aplicando los siguientes criterios: mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas matriculados en el centro; mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al domicilio familiar; pertenencia a familia numerosa; y existencia de discapacidad en el alumno, padre o madre o en algún hermano del solicitante, entre otros criterios.


El director general ha anunciado tres novedades para el curso 2009/2010 como son las secretarías virtuales, que permitirá a los padres de los alumnos conocer el seguimiento de sus solicitudes a través de la Plataforma Rayuela, la puntuación del alumno y la plaza que ha obtenido.


Otras de las novedades, es el funcionamiento, “por primera vez en Extremadura”, de cuatro oficinas de escolarización, “en Badajoz, Cáceres, Mérida y Plasencia, que estarán abiertas el tiempo que dure el proceso de escolarización”, ha dicho Gómez Valhondo.


La tercera novedad es la acreditación del domicilio familiar. En este sentido, el director general ha explicado que se suprime la obligación de presentar el certificado de empadronamiento. “Los datos serán obtenidos de oficio por la Consejería de Educación, siempre que el solicitante lo autorice”.

 

 

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2009

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2009, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se establece el calendario y otros aspectos del proceso de admisión del alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2009/2010. (2009060722)
El Decreto 42/2007, de 6 de marzo, modificado por el Decreto 20/2009, de 6 de febrero, regula la admisión del alumnado en centros docentes públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollando lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Orden de 12 de marzo de 2009 regula el proceso de admisión del alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en centros docentes sostenidos con fondos públicos. El artículo 7 de esta Orden establece que en el primer trimestre de cada año natural, la Dirección General de Política Educativa establecerá mediante Resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, el calendario de las sucesivas fases del proceso de admisión. Asimismo, dicha convocatoria debe incluir los impresos oficiales de solicitud, la documentación a aportar así como cuantas otras instrucciones sean precisas.
Por otra parte, según lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, se determinan también mediante Resolución de la Dirección General de Política Educativa las localidades y sedes de las Oficinas de Escolarización que funcionarán durante el proceso.
De acuerdo con ello y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
,


R E S U E L V O :


Primero. Calendario del proceso de admisión del alumnado.
Establecer el calendario de las sucesivas fases del proceso de admisión del alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso 2009/2010, que se incorpora como Anexo I a la presente Resolución.


Segundo. Presentación de solicitudes en el proceso general de admisión.


El solicitante que vaya a participar en el proceso general de admisión del alumnado en Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, presentará, por triplicado (original y dos copias), una única solicitud, según el modelo oficial que figura en el Anexo II. Las solicitudes deberán presentarse en el centro elegido como primera opción o en las Oficinas de Escolarización que, con las funciones que les asigna el artículo 10 de la Orden de 12 de marzo de 2009, funcionarán en las localidades que se detallan en el Anexo III. Así mismo, podrán presentarse por el sistema de administración electrónica, en la dirección http://sia.juntaex.es o también en la dirección de la Plataforma Rayuela, en http://rayuela.educarex.es en las condiciones que determina la disposición adicional segunda de la Orden de 12 de marzo de 2009.


Tercero.
Presentación de solicitudes en el proceso específico de admisión del alumnado que va a cursar Educación Secundaria Obligatoria, procedente de centros adscritos de Educación Primaria. Para participar en el proceso específico de admisión en Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado procedente de centros adscritos de Primaria, que se desarrolla con carácter previo al proceso general, se presentará una única solicitud de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IV. Las solicitudes se deberán presentar únicamente en el centro de Primaria, desde el que se solicita plaza al centro de Secundaria.


Cuarto. Criterios de baremación.
Cuando el número de solicitantes para ocupar una plaza escolar en un centro público o privado concertado sea superior al de vacantes existentes, las solicitudes de admisión se ordenarán según la puntuación total obtenida por la aplicación del baremo que se incorpora como Anexo V de la presente Resolución.


Quinto. Acreditación de la existencia de hermanos en el centro, o padre, madre o tutor legal que trabaje en el mismo.
1. Se considerará que el alumnado tiene hermanos matriculados en el centro cuando éstos lo están en el momento en que se presenta la solicitud y vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita admisión. Sólo se valorará este criterio cuando así venga especificado en la solicitud y será certificado por el propio centro.
2. Para la consideración de padres o tutores que trabajen en el centro, se tendrá en cuenta que alguno de ellos esté ligado al centro mediante relación funcionarial o laboral que incluya el curso para el que se solicita admisión. Así mismo, tendrán también la consideración de trabajadores del centro los socios trabajadores de las cooperativas de enseñanza privada concertada. La acreditación de estos extremos será comprobada por el propio centro.


Sexto. Acreditación de la proximidad del domicilio al centro.
(No, en Villafranca)


1. A efectos de valoración de la proximidad del domicilio se considerará como tal el domicilio
familiar, o en su caso, el lugar de trabajo del padre, madre o tutores legales del alumno. En los casos de divorcio, nulidad matrimonial o separación en la determinación del domicilio se estará, en todo caso, a lo determinado en dichos procesos. Los alumnos de enseñanzas postobligatorias podrán optar por el domicilio propio, si están emancipados, o por el lugar de su propio trabajo. Con carácter general, los datos del domicilio familiar se obtendrán de oficio por la Consejería de Educación a través del SVDR del Ministerio de Administraciones Públicas, para lo cual el interesado cumplimentará la correspondiente autorización (Anexo VII de esta Resolución). Sólo en el caso de que el interesado no prestara su consentimiento, deberá aportar original del certificado de empadronamiento familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente, o bien certificado de residencia en el que figure el domicilio familiar.
2. En el caso de que se opte por la proximidad del lugar de trabajo del padre, madre o tutor al centro, se acreditará mediante certificación original o fotocopia compulsada expedida al efecto por la empresa donde preste sus servicios. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se presentará certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la que figure el domicilio de la empresa y una declaración responsable sobre la vigencia de la misma.


Séptimo. Acreditación de la renta de la unidad familiar.


1. La valoración del criterio de la renta anual de la unidad familiar se realizará comparando la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reducido en las cantidades que resulten de aplicar los conceptos de mínimo personal y familiar por descendientes y ascendientes, con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y de acuerdo con la siguiente ponderación:
— Niveles de renta iguales o inferiores al IPREM.
— Niveles de renta superiores al IPREM que no superen el doble del mismo.
— Niveles de renta superiores al doble del IPREM.


2. De acuerdo con la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007 (BOE núm. 311, de 29 de diciembre), el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2007 tiene un valor anual de 6.988,80 euros.


3. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 12 de marzo de 2009, a los efectos del presente
proceso, el mínimo personal y familiar, en el caso de que no sea facilitado por la Agencia Tributaria, será el resultado de sumar el mínimo personal del solicitante y los mínimos por descendientes y ascendientes de acuerdo con los siguientes parámetros objetivos:


— Mínimo personal por contribuyente: 5.050 €.
— Mínimo por ascendiente mayor de 65 años: 900 €.
— Mínimo por ascendiente mayor de 75 años: 1.100 €.


— Mínimo por descendientes:
      • 1.800 € por el primer hijo.
      • 2.000 € por el segundo.
      • 3.600 € por el tercero.
      • 4.100 € por el cuarto y siguientes.


4. El criterio de renta de la unidad familiar se acreditará de la forma siguiente:


— Si el padre, madre o tutor del alumno autoriza a la Consejería de Educación para que ésta recabe de oficio datos tributarios a la Agencia Tributaria, deberá rellenar la autorización que se recoge en el Anexo VIII.
— En el caso de que no se conceda dicha autorización, se deberá cumplimentar la Declaración responsable que se recoge en el Anexo IX y aportar certificación expedida por la Agencia Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar correspondiente a 2007. Si la Agencia Tributaria no dispone de la información de carácter tributario necesaria, se deberá aportar, previo requerimiento del Director o del titular del centro, certificación de haberes, declaración jurada ó documento que justifique la renta de la unidad familiar correspondiente a 2007.


Octavo. Acreditación de condición reconocida de discapacidad.


El criterio de discapacidad física, psíquica o sensorial del alumno, de alguno de sus padres o hermanos, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el órgano competente de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra Comunidad Autónoma o país de procedencia.


Noveno. Expediente académico.


Para la admisión en enseñanzas de Bachillerato se considerará además el expediente académico del alumno, el cual se acreditará mediante certificación académica personal.


Décimo. Matriculación.


Los alumnos que hayan obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión deberán formalizar la matrícula en las fechas que se establecen en el Anexo I de esta Resolución.
En el acto de formalización de la matrícula se demandarán, únicamente, aquellos documentos que acrediten los requisitos de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel y curso a los que se pretende acceder.
Si finalizado el plazo de matrícula no se formaliza ésta, decaerá el derecho a la plaza obtenida, tanto en el procedimiento de admisión como por el de reserva, quedando garantizado en cualquier caso el derecho a la escolarización obligatoria.


Undécimo. Recursos.


Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.


Mérida, a 17 de marzo de 2009.
El Director General de Política Educativa,
FELIPE GÓMEZ VALHONDO
 


CRITERIOS DE PRIORIDAD PARA LA ADMISIÓN DE ALUMNOS


I. Existencia de hermanos del solicitante matriculados en el centro o padres o madres o tutores legales que trabajen en el mismo.
a) Por cada hermano o hermana matriculado en el centro en enseñanzas sostenidas con fondos públicos: 4 puntos.
b) Por padres o tutores legales trabajando en el centro para el que se solicita admisión: 1 punto.


II. Proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo del padre, madre o tutor.


a) Solicitantes cuyo domicilio se encuentre en la zona de influencia del centro: 8 puntos.
b) Solicitantes cuyo domicilio se encuentre en las zonas limítrofes a la de influencia del centro: 5 puntos.
c) Solicitantes de otras zonas: 0 puntos
.


III. Renta anual de la unidad familiar.
a) Niveles de renta iguales o inferiores al Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples al (IPREM): 2 puntos.
b) Niveles de rentas superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples que no superen el doble del mismo: 1 punto.
c) Niveles de rentas superiores al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 0 puntos.


IV. Condición reconocida de discapacidad.
a) Por discapacidad en el alumno o alumna solicitante: 3 puntos.
b) Por discapacidad en el padre o la madre del alumno solicitante: 2 puntos.
c) Por discapacidad en alguno de los hermanos o hermanas del alumno o alumna solicitante:1 punto.


V. Expediente académico, en el caso de bachillerato:
a) Nota media equivalente a Sobresaliente: 3 puntos.
b) Nota media equivalente a Notable: 2 puntos.
c) Nota media equivalente a Bien: 1 punto.
d) Nota media equivalente a Suficiente: 0 puntos.


Criterios de desempate:


     Los empates que, en su caso, se produzcan tras la aplicación de los criterios de prioridad, se dirimirán aplicando, en el orden que se indica, y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación y por el siguiente orden:

1.º Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas matriculados en el centro.
2.º Existencia de padres o tutores legales que trabajen en el centro.
3.º Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al domicilio, cuando se haya optado en la solicitud por el domicilio familiar.
4.º Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al domicilio, cuando se haya optado en  la solicitud por el domicilio del lugar de trabajo.
5.º Pertenencia a familia numerosa.
6.º Existencia de discapacidad en el alumno o alumna.
7.º Existencia de discapacidad en el padre o la madre del alumno.
8.º Existencia de discapacidad en algún hermano del alumno.
9.º Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual.


    
Para resolver situaciones de empate en las enseñanzas de bachillerato se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico antes de aplicar los criterios anteriores.
La condición de pertenencia a familia numerosa se acreditará mediante fotocopia compulsada del correspondiente título o carnet actualizado, expedido por el organismo competente de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura u organismo equivalente en cualquier otra Comunidad Autónoma o país de procedencia.
En caso de que persista el empate se realizará en sesión del Consejo Escolar del centro, sorteo público para decidir el orden entre todos los solicitantes que se hallen empatados. En los casos de hermanos de la misma edad, nacidos de parto múltiple, para garantizar que todos ellos sean escolarizados en un mismo centro, computarán como un sólo solicitante a efectos del sorteo.


Miércoles, 18 de marzo de 2009